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Modo: Corpus Pro

CONCEPTO DE VIOLACION IMPROCEDENTE, POR COMBATIR LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y NO LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228173 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 201

Cuando el quejoso combate la sentencia de primer grado, en lugar de hacerlo contra la que pronunció el Tribunal de Alzada, el concepto de violación es improcedente, por que aquélla no forma parte de la litis constitucional, ya que fue substituida, desde el punto de vista procesal, por ésta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228173-919c914e/concepto-de-violacion-improcedente-por-combatir-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 199/89. Cupertino Trujillo Arizmendi. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.

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