DESPIDO. SI EL PATRON LO NIEGA Y NO OFRECE LA REINSTALACION, NO EXISTE REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Del análisis de las tesis de jurisprudencia núms. 78 y 85 visibles a fojas 72 y 77, respectivamente, de la Quinta Parte del último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, se desprende que el más alto tribunal del país, ha establecido lo siguiente: que el trabajador que se dice despedido, tiene a su favor la presunción de la certeza del despido; y que sólo para el caso de que el patrón ofrezca la reinstalación de buena fe, la carga de la prueba del despido corresponde a aquél. En estas condiciones, si la quejosa afirmó haber sido despedida y la empresa negó tal hecho, sin ofrecer la reinstalación, es evidente que no operó la reversión de la carga de la prueba, y por lo tanto, correspondía al patrón demostrar la inexistencia del despido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228321-5d1d5d57/despido-si-el-patron-lo-niega-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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