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DESPOJO. LA ORDEN DE RESTITUIR AL OFENDIDO EN LA POSESION DEL INMUEBLE OBJETO DEL DELITO DE. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 228326 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 281

Según el artículo 28 del Código Procesal Penal del estado de Querétaro, los tribunales o jueces, tan luego como esté comprobado un delito, deben dictar las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos que estén plenamente justificados, y esto quiere decir que lo único que exige el numeral en cita para que el juez dicte la medida a que el mismo se refiere, es que se encuentre demostrada la materialidad del ilícito de que se trate, de modo que si en la causa penal que se instruye al quejoso quedó comprobado el cuerpo del delito de despojo y su presunta responsabilidad en la comisión del mismo, la medida restitutoria decretada en favor de la ofendida no viola las garantías del inculpado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228326-863da7b7/despojo-la-orden-de-restituir-al-ofendido-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 168/88. Alfredo Hernández Martínez. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez .

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