DOCUMENTOS, VALOR PROBATORIO Y FUERZA OBLIGATORIA DE LOS.
Debe distinguirse entre el valor probatorio y la fuerza obligatoria de un documento. El primero es variable conforme a la clase de documento (público, privado, auténtico o no auténtico) y opera en cuanto al hecho de haberse otorgado o creado y respecto de las declaraciones que en él se consignen, pudiendo hacer fe entre las partes e incluso respecto de terceros. En cambio, la fuerza obligatoria del documento consiste en la vinculación jurídica que se deduce del acto o contrato que contiene y que opera únicamente entre las partes contratantes y sus sucesores o causahabientes, sin que se extienda a terceros, a quienes no cabe exigirles el cumplimiento de obligaciones derivadas de un acto o contrato al que son ajenos. Por esta razón, aunque el documento en el que se consigna un contrato, por no haber sido objetado, pueda hacer prueba frente a terceros, ello no implica que estos deban soportar los efectos jurídicos del contrato en el que no fueron parte, al grado de considerarlos también como obligados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228373-cb13ca32/documentos-valor-probatorio-y-fuerza-obligatoria-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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