DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS. VALOR PROBATORIO DE LOS QUE CONSIGNAN UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO.
La fuerza de convicción del documento privado que contiene un acto traslativo de dominio, no abarca la fecha del documento, es decir, la eficacia probatoria que al documento le corresponda en atención a su calidad de privado, no se extiende a tener por demostrada la fecha que en él se consigna, para el efecto de tenerla como cierta con relación a terceras personas que no hayan intervenido, puesto que si fuera así, bastaría con que al redactar las mismas partes el documento antedataran la fecha, para pretender que la transmisión fue anterior y desconocer los derechos adquiridos por un tercero. El documento privado que contiene un contrato o acto traslativo de dominio, puede producir efectos contra terceros solamente desde que su fecha deba tenerse por cierta, lo que acontece a partir del día en que se incorpore o inscriba en un registro público; desde la muerte de cualquiera de los que firmaron, o desde la fecha en que el documento se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225045-603a908f/documentos-privados-provenientes-de-terceros-valor-probatorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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