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ENERGIA ELECTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN. NO ESTAN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228416 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 328

Si bien los artículos 42 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, impiden a las entidades federativas gravar con contribuciones locales o municipales los actos realizados por las empresas dedicadas a la producción, introducción, transmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica, también el último párrafo del primer precepto legal en cita y el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de energía eléctrica, coinciden en exceptuar de esa limitación el impuesto a la propiedad rústica que grava la tierra cuando no se trata de mejoras, y la urbana que pertenezca a las plantas productoras o importadoras. Así, las empresas que generan energía eléctrica, no están exentas del pago del impuesto predial que grava a los inmuebles de su propiedad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228416-4abd0080/energia-electrica-empresas-que-la-generan-no-estan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 827/88. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

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