FILIACION CON RELACION A LA MADRE, PRUEBA DE LA.
El artículo 551 del Código Civil vigente para el Estado de Puebla, contempla una excepción para acreditar, dentro de un juicio de intestado o de alimentos la filiación de los hijos con relación a la madre, la cual consiste en que si los hijos no se benefician de las presunciones establecidas en los artículos 527, 535 y 542 del mismo ordenamiento legal, la filiación se demuestra por el sólo hecho del nacimiento y para justificar éste, son admisibles todos los medios de prueba, mismos que pueden ofrecerse en los referidos juicios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228457-3b0810bc/filiacion-con-relacion-a-la-madre-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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