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Modo: Corpus Pro

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, EXCEPCION A LA REGLA DE QUE DEBE EXISTIR EN TODA RESOLUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 357

Si bien es cierto que de conformidad con la tesis de jurisprudencia número 153, visible en la página 248, Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de los años de 1917 a 1985, la fundamentación y motivación deben constar en la propia resolución que emita alguna autoridad, también es verdad que esa regla tiene como excepción la circunstancia de que los documentos en que se apoye la fundamentación y motivación del acto o resolución, sean del pleno conocimiento del gobernado al que va dirigido, hipótesis en la que no existe violación al artículo 16 constitucional.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228473-31ee2d42/fundamentacion-y-motivacion-excepcion-a-la-regla-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2225/88. Nueva Icacos, S. A. 13 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretaria: Ma. Rocío Ruiz Rodríguez.

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