GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. INTERES JURIDICO. NO SE REQUIERE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ACREDITARLO, SI LA IMPOSIBILIDAD PARA OBTENERLA ES IMPUTABLE A LA AUTORIDAD.
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que tratándose de actividades reglamentadas es necesario exhibir la licencia correspondiente para acreditar el interés jurídico, y el reglamento de anuncios para el Distrito Federal exige a los sujetos de la norma la licencia para la fijación y exhibición de anuncios, ésta no debe exigirse para tener por acreditado el interés jurídico si lo alegado en el juicio de garantías es precisamente la imposibilidad jurídica de contar con dicha licencia por causas imputables a la propia autoridad administrativa aun cuando el citado reglamento otorgue plazo determinado para la regularización y obtención de la licencia, pues mientras no haya sido publicado el manual de normas técnicas y administrativas a que debe estar sujeto dicho trámite, el término señalado no corre; consecuentemente, la quejosa estará en la imposibilidad jurídica de exhibir la referida licencia para acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228480-8f87260b/giros-mercantiles-reglamentados-interes-juridico-no-se-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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