HEREDERO, RECONOCIMIENTO DEL CARACTER DE. NO PUEDE OBTENERSE POR MEDIO DEL JUICIO DE GARANTIAS, TRATANDOSE DE TERCEROS EXTRAÑOS.
Si bien es cierto que existe el criterio jurisprudencial vertido por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que las personas extrañas al juicio pueden interponer amparo contra actos dictados en dicho juicio que les perjudiquen, sin estar obligados a entablar otras acciones distintas, también es cierto que en tratándose de los juicios sucesorios, debe estarse a la reglamentación especial que se contempla en el artículo 813 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y, por ende, si en la especie el quejoso lo que pretende al ejercitar la acción de amparo, es que se le reconozca su carácter de heredero intestamentario, tal pretensión resulta extemporánea por no haber deducido sus derechos hereditarios dentro de los cuarenta días que la ley al efecto preve y, consecuentemente, el único medio que le resta para hacerlos valer contra los que fueren declarados herederos en el juicio natural es el de petición de herencia que se preve en los artículos 13 y 14 del propio ordenamiento procesal citado, no así mediante el ejercicio de la acción constitucional, por resultar ésta notoriamente improcedente de acuerdo con lo previsto en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la fracción IV del artículo 114 de la ley de la materia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228489-d29ec339/heredero-reconocimiento-del-caracter-de-no-puede-obtenerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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