HORAS EXTRAS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE, TRATANDOSE DE AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES.
Es improcedente el pago de horas extraordinarias a los agentes de comercio y demás trabajadores que desempeñan labores similares y cuyos salarios se pagan en términos del artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo; en atención a que la remuneración correspondiente se cubre en relación a una comisión que puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos o dos o las tres de dichas primas. Como en esta modalidad de pago de salarios no interviene ningún factor temporal para su determinación, no existe fundamento legal para reclamar salarios extraordinarios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228494-3d828cf8/horas-extras-improcedencia-del-pago-de-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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