AGENTES DE SEGUROS, CASO EN QUE NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.
El pago de tiempo extraordinario es improcedente, si de autos se advierte que el trabajo desempeñado era de agente de seguros y que el salario se concertó a comisión sobre el importe de una prima o primas de las coberturas contratadas, como lo autoriza el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, pues en tal caso son la comisión y las operaciones celebradas las que determinan el salario, no el tiempo empleado por el agente para realizar su labor; máxime si no existía control de su jornada por razón de que algunas veces ésta se desarrollaba fuera de la empresa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217874-5f6b4d53/agentes-de-seguros-caso-en-que-no-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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