AGENTES DE SEGUROS, NO SE LES DEBEN PAGAR LOS VEINTE DIAS POR CADA UNO DE LOS AÑOS DE SERVICIO PRESTADOS.
No es de tomarse en cuenta lo alegado en el sentido de que se violó el artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo, porque no se condenó a la compañía de seguros demandada, al pago de veinte días por cada uno de los años de servicio que le prestó el quejoso, como agente de seguros, que quien voluntariamente rescindió su contrato de trabajo, desentendiéndose de las estipulaciones del contrato colectivo de trabajo; porque ninguna de las cláusulas de dicho contrato contiene la estipulación a que se refiere el quejoso, ni se está en el caso de aplicar los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, porque la empresa demandada no se negó a someterse al arbitraje, ni consta que haya manifestado que no aceptaba el laudo reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370689-b92480b5/agentes-de-seguros-no-se-les-deben-pagar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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