INFORME JUSTIFICADO EN AMPARO PENAL DEBEN RECABARSE DE OFICIO LAS CONSTANCIAS SI LAS REMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE SON ILEGIBLES.
La circunstancia de que las copias de las constancias enviadas por la autoridad responsable en apoyo de su informe justificado sean ilegibles, no faculta al juzgador de amparo a negar el amparo y protección de la justicia federal solicitados por el quejoso habida cuenta de que, aun y cuando esa irregularidad se equipara a la falta de envío de tales constancias, lo cierto es que la regla genérica establecida en el artículo 149 de la Ley de Amparo en el sentido de que corresponde al quejoso la prueba de los hechos que determinan la constitucionalidad del acto reclamado, admite una excepción que es la suplencia de la queja, prevista en el artículo 76 bis, fracción II de la citada ley por lo que, para poder suplir la deficiencia de la queja, es menester que el juez de amparo tenga a la vista las constancias que habiendo sido rendidas ante la responsable no obren en autos o bien, que aun cuando hayan sido rendidas por la autoridad responsable, las copias respectivas sean ilegibles. Luego, si las pruebas documentales resultan ilegibles, corresponde al juez de amparo solicitar las pruebas en que descanse el acto reclamado antes de la celebración de la audiencia constitucional, pues de lo contrario se dejaría de cumplir con los ideales del legislador plasmados en el artículo 78, párrafo tercero, del referido ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228545-d717b6c5/informe-justificado-en-amparo-penal-deben-recabarse-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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