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INTERDICTOS, ESTUDIO DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228569 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 412

Es verdad que en los interdictos posesorios no deben ventilarse cuestiones de propiedad o de posesión definitiva, sino de posesión actual, transitoria o interina; sin embargo, cuando las partes en el juicio interdictal exhiben títulos de propiedad, de los que se deriva la presunción fundada de que quien los tiene es poseedor según reiterados criterios del máximo tribunal de justicia del país, en esas circunstancias especiales es necesario examinar dicha documental, no para precisar quién es o no verdadero propietario o poseedor definitivo, y menos para definir cuál título es mejor, sino simplemente para evaluar las presunciones de posesión y determinar su vigencia y naturaleza, consideración a la que conduce el artículo 709 del enjuiciamiento civil jalisciense al disponer que, a falta de títulos que funden el ejercicio de la acción y que deben acompañarse a la demanda, se ofrecerá previamente información testimonial sobre el hecho de la posesión, de donde se sigue que la presunción jurídica de posesión en favor del propietario es apta para probar ese hecho, sin que ello viole el principio que prohibe la admisión de pruebas sobre el derecho de propiedad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228569-96604e73/interdictos-estudio-de-los-titulos-de-propiedad-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 489/88. Guillermo Tejeda Velasco. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez. Véase: Quinta Epoca, Tomo CXXX, página 331.

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