INTERDICTOS, ALCANCE DE LA TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SOBRE LA PROHIBICION DEL ESTUDIO DE LA PROPIEDAD EN LOS.
No es posible que una persona que despoja a otra de la posesión de un inmueble, esté colocada en una situación mejor respecto del dueño, que exhibe sus títulos, y en consecuencia, la tesis de esta Suprema Corte, que efectivamente, sostiene que en los interdictos no se estudien las cuestiones de propiedad, no debe conducir hasta el grado de entenderla con la amplitud de que porque el propietario exhibe sus títulos de propiedad, para justificar el origen de su posesión y la prueba de sus derechos posesorios, esa tesis lleve a considerar que los tribunales no deben ocuparse de su estudio y deben desestimarlos porque se trata de cuestiones ajenas al interdicto, que tal significa propiamente la promoción del antejuicio, cuando el dueño tiene a su favor la presunción de poseedor. No es posible tal rigorismo porque, si existe una presunción jurídica de posesión en favor del propietario, esa presunción de posesión es apta en favor de la demanda de confirmación de derechos posesorios decretados en el antejuicio, no para el efecto de declarar la propiedad sino para probar la posesión y la naturaleza de esa posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339076-e75cbb5f/interdictos-alcance-de-la-tesis-de-la-suprema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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