MARCAS. INTERES JURIDICO PARA SOLICITAR SU NULIDAD O EXTINCION.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Invenciones y Marcas, la declaración de nulidad o extinción del registro de una marca se hará administrativamente por la dependencia correspondiente del ejecutivo federal en forma oficiosa, a petición de parte e incluso, cuando tenga algún interés la federación, a solicitud del Ministerio Público Federal. El concepto de "parte" a que se refiere el aludido precepto, necesariamente, debe entenderse en relación con la idea de procedimiento y dentro de este es parte quien ejercita una acción con quien opone una excepción o interpone un recurso. Ahora bien, como el referido numeral no dispone que sólo el titular de otro registro puede ejercitar válidamente esa acción, debe considerarse que el interés jurídico para pedir la declaratoria de nulidad o extinción de un registro surge, por lo menos, cuando se ha presentado para registro una marca en cuyo trámite se cita como anterioridad oponible la tildada de nula e incluso de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 93 del enunciado ordenamiento, cuando de buena fe se ha hecho uso de una marca en el territorio de la República con antelación de más de un año a una que aparece registrada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228656-9154a658/marcas-interes-juridico-para-solicitar-su-nulidad-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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