MINISTERIO PUBLICO, PRUEBAS DEL, DESPUES DE EJERCITADA LA ACCION PENAL.
La consignación representa el inicio del ejercicio de la acción penal de acuerdo con las facultades exclusivas que concede al Ministerio Público el artículo 21 de la Constitución Federal y hasta el momento de la consignación el funcionario respectivo conserva el carácter de autoridad en la persecución de los delitos y se convierte en parte, aunque con la consignación no concluyan las funciones constitucionales que le competen y sigue siendo titular de la acción penal, sin embargo, su actividad ya como parte en el proceso deja de ser autoritaria y las actuaciones que le corresponden, deben ser encausadas a través del órgano jurisdiccional y es ante éste y bajo el control del mismo, en donde debe aquél desahogar los elementos de convicción tendientes a robustecer la acción penal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228675-acbafa79/ministerio-publico-pruebas-del-despues-de-ejercitada-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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