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MINISTERIO PUBLICO, TESTIMONIOS ANTE LA POLICIA JUDICIAL POSTERIORES A LA CONSIGNACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234668 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 110

Sabido es que la consignación representa el inicio del ejercicio de la acción penal, de acuerdo con las facultades exclusivas que le concede al Ministerio Público el artículo 21 de la Carta Magna. Entre los efectos más importantes de dicho acto, se encuentra el de que hasta ese momento conserva su carácter de autoridad en la persecución de los delitos y se convierte en parte. Si bien con la consignación no concluyen las funciones constitucionales que le competen al Ministerio Público y sigue siendo titular de la acción penal, sin embargo, su actividad, ya como parte en el proceso, deja de ser autoritaria y las actuaciones que le corresponden deben ser encauzadas a través del órgano jurisdiccional, y es ante y bajo el control de éste, donde debe aquél desahogar los elementos de convicción tendientes a robustecer la acción penal. Bajo este presupuesto, una vez hecha la consignación, le está vedado al Ministerio Público recibir declaraciones respecto de los hechos que fueron materia de aquélla, y la forma correcta de allegarlas al procedimiento es ofreciendo la prueba testimonial correspondiente al juzgador. Aun en el caso de que el declarante llegue a ser procesado, efectuada la consignación su comparecencia debe obtenerse a través de la orden de aprehensión que solicite el Ministerio Público, pero lograda que sea no le es permisible declararlo, sino que inmediatamente debe proceder a ponerlo a disposición del Juez y será en su preparatoria dónde depondrá en relación a los hechos que se le atribuyen. De manera que si alguno de los testigos que sirvieron de base para deducir la responsabilidad penal del inculpado en el delito que se le imputa, fueron declarados por elementos de la Policía Judicial, posteriormente a la consignación, habiendo sido detenidos sin que existiera orden de aprehensión, las declaraciones de aquellos, ante órgano distinto del jurisdiccional, son legalmente nulas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234668-03af4187/ministerio-publico-testimonios-ante-la-policia-judicial-posteriores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 49/80. Miguel Angel Enríquez Martínez. 30 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Amparo directo 48/80. Margarito León Olivares. 30 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.

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