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NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. EL PERSONAL QUE LAS REALIZA, NO NECESARIAMENTE DEBE TENER EL CARACTER DE AUTORIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228697 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 482

Es incorrecto el argumento de la quejosa consistente en que el notificador de un acto administrativo debe tener el carácter de autoridad, pues en realidad es un mero agente de ella, ya que no tiene otra misión que la de hacer conocer al particular las determinaciones de la propia autoridad; de admitirse un criterio contrario, sería tanto como admitir que el empleado de correos que notificará a través de este medio, tuviera que acreditar su calidad de autoridad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228697-08bd84cd/notificacion-de-actos-administrativos-el-personal-que-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2164/88. Recuperados y Servicios Industriales, S. A. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.

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