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NOTIFICADORES. NO ESTAN OBLIGADOS A CERCIORARSE DE QUE LA, PERSONA A QUIEN SE ENTREGA EL CITATORIO RESPECTIVO, ESTE AUTORIZADA PARA ELLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 497

El argumento en el sentido de que el notificador de un acto administrativo deba cerciorarse que la persona a quien se entrega el citatorio y el instructivo para la notificación respectiva este autorizada para ello, resulta inexacto, en virtud de que no existe disposición legal que obligue a dicho notificador a realizar tal conducta, sino que únicamente debe circunstanciar los hechos que motivaron la notificación en los términos en que se realizó.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228724-24973c72/notificadores-no-estan-obligados-a-cerciorarse-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 64/89. Bertha Covarrubias Galván. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.

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