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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL. PERITO TERCERO EN DISCORDIA. LA DESIGNACION NO DEBE EFECTUARSE TOMANDO EN CUENTA LA DEPENDENCIA DE DONDE PROVIENE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228945 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 605

Si existe discrepancia entre los dictámenes existentes, de acuerdo con el artículo 825, fracción V, de la Ley Laboral, la junta responsable procederá a la designación del tercero en discordia, sin que del texto del referido numeral se infiera, que el nombramiento del conocedor deba recaer en persona de distinta organización a aquélla en la cual laboró el empleado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228945-00041354/prueba-pericial-perito-tercero-en-discordia-la-designacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2295/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.

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