Corpus
Modo: Corpus Pro

REMATE. SI SE ORDENA SIN LIQUIDAR LOS ACCESORIOS Y EL ACTOR NO IMPUGNA EL PROVEIDO RELATIVO, PRECLUYE SU DERECHO PARA COBRAR ESOS ACCESORIOS CON EL PRECIO DEL BIEN REMATADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229072 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 667

En los casos en que la sentencia que ordena el remate señale una cantidad líquida determinada como suerte principal, y accesorios que deben cuantificarse en el respectivo incidente de liquidación, antes de proceder a la venta de los bienes embargados, debe dictarse la interlocutoria que resuelva este incidente, a efecto de que con el precio del remate pueda pagarse al acreedor, la totalidad del adeudo materia de la condena. A este respecto debe tenerse presente, que es un derecho del deudor liberar sus bienes "pagando íntegramente el monto de sus responsabilidades", antes de causar estado el auto de fincamiento del remate (según lo establece el artículo 615 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 1051 del Código de Comercio). Es decir, si la citada disposición faculta al deudor a liberar sus bienes siempre y cuando cubra el adeudo en su integridad, esto significa que para que el juzgador pueda proceder a la venta de los bienes secuestrados, es requisito indispensable que el adeudo materia de la condena, se encuentre totalmente cuantificado. Ahora bien, si el Juez natural indebidamente ordena la venta, sin haberse resuelto el incidente en el que deben liquidarse los accesorios, el actor debe impugnar el proveído relativo y si no lo hace, precluye su derecho para cobrar con el precio del bien rematado, el importe de tales accesorios, pues consintió la aludida situación y en la secuencia del remate deben observarse todas las formas que lo rigen, sin que el propio actor pueda posteriormente en forma válida, invocar en su provecho tal irregularidad consentida, porque es un principio de todo proceso, el de que no se debe escuchar a quien alegue sus propias equivocaciones (nemo auditor propiam turpitudinem allegans).

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229072-7d04fdd3/remate-si-se-ordena-sin-liquidar-los-accesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6/89. Reynaldo Soto Madrigal. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de junio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 56/2005-PS en que participó el presente criterio.

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