SEGURO SOCIAL. CLASIFICACION DE EMPRESAS PARA LOS EFECTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. ACTIVIDAD MULTIPLE.
Cuando una negociación ejerza varias actividades en la jurisdicción de una misma localidad, conforme al artículo 16, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, se fijará una sola clasificación, la que debe entenderse, es en relación con su actividad fundamental o predominante, o sea, aquélla en que el personal asegurado invierta más horas hombre, porque es la que más típicamente representa su nivel de riesgos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229115-77a47eaa/seguro-social-clasificacion-de-empresas-para-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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