SEGURO SOCIAL. RECLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. CASO DE EXCEPCION EN EL CUAL EL INSTITUTO NO ESTA OBLIGADO A JUSTIFICARLA.
Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social se limita a comunicar al patrón que fue por una reforma al reglamento para la clasificación de empresas y determinación del grado de riesgo del seguro de riesgos del trabajo, se produjo una modificación en el catálogo de la materia y la actividad que desarrolla quedó comprendida en una clase diversa de la que tenía, no debe exigirse en aras de la garantía de fundamentación y motivación que en el documento donde se contiene este comunicado se expresen las razones, estudios y criterios de orden estadístico financiero o actuarial, ni los procedimientos que determinaron la reclasificación, pues siendo esta reclasificación efecto directo de la reforma al marco legal, ello significaría obligar a la autoridad administrativa a fundar y motivar un acto no sólo ajeno sino de naturaleza reglamentaria. En este sentido, el acto del instituto debe reputarse declarativo (incapaz por sí de generar un cambio en la clasificación de la empresa), en la medida en que se limita a hacer constar el cambio dispuesto en la situación jurídica del patrón por virtud del reglamento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229134-72182a29/seguro-social-reclasificacion-de-las-actividades-empresariales-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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