Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIA DE AMPARO, EJECUCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229142 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 773

Cuando la autoridad responsable, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, deja insubsistente la sentencia reclamada, ésta deja de tener existencia jurídica, lo cual impide que sea considerada en otra sentencia posterior. Es decir, la resolución anulada no puede ser modificada en aquélla que se dicte en acatamiento de la precipitada ejecutoria, en virtud de que ya es legalmente inexistente. La sentencia materia de la resolución que acate la aludida ejecutoria, es aún la apelada, esto es, la de primera instancia, que deberá ser estudiada bajo las directrices que contenga el fallo protector de garantías.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229142-090b180b/sentencia-de-amparo-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 4/89. María Elena Acevedo Contreras. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.

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