EJECUCION DE SENTENCIAS.
Según lo dispuesto por la fracción III, del artículo 114, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, "si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá interponerse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda, las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento y que hubieren dejado sin defensa al quejoso". Por tanto, si se reclama en el amparo una resolución dictada al tramitarse la ejecución de una sentencia, resolución que no puso fin al procedimiento de ejecución, es evidente que de acuerdo con la disposición legal citada, en relación con el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, este juicio debe reputarse improcedente y dictarse sentencia de sobreseimiento en el mismo, con fundamento en la fracción III, del artículo 74, de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351006-0eee2422/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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