EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Si el acto reclamado en amparo, fue dictado en ejecución de la sentencia pronunciada para dar cumplimiento a una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, debe estimarse que el primero de dichos pronunciamientos, constituye por lo mismo, un trámite de ejecución de una sentencia de amparo, que sólo puede ser recurrido en queja, por exceso o defecto, en los términos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; por lo que el juicio de garantías es improcedente y debe de sobreseerse en el mismo, de conformidad con los artículos 73, fracción II, y 74, fracción III, de la ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351464-355caee9/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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