EJECUCION DE SENTENCIAS.
La fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, dispone que cuando se trate de actos de ejecución de sentencias, el juicio de garantías sólo podrá interponerse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo. Por tanto, si el acto reclamado se hace consistir en la interlocutoria que ordenó que se nombrara peritos, o sea, que se recoja una prueba para calificar, en definitiva, el incidente promovido sobre cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio, es claro que dicha interlocutoria no es la última resolución en la ejecución de la sentencia de que se trata, por lo que el amparo debe estimarse improcedente, de acuerdo con el precepto citado, y sobreseerse en el mismo, conforme a los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347757-cfac9c7a/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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