EJECUCION DE SENTENCIAS.
La fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, dispone que cuando se trate de actos de ejecución de sentencia, el juicio de garantías sólo podrá interponerse contra la última resolución dictada en el expediente respectivo. Por tanto, si el acto reclamado se hace consistir en el auto por el cual se fijó al quejoso un plazo para cumplir con la sentencia definitiva dictada en el juicio en que fue demandado, el juicio de garantías es improcedente, ya que dicho auto no es el último en la ejecución de la sentencia de que se trata, por lo que debe sobreseerse en el amparo, con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la ley que lo reglamenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353253-4a72a0df/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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