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Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA. DEBEN RESOLVER SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS, PUES EL TRIBUNAL COLEGIADO NO SE PUEDE SUBSTITUIR A ESTA AUTORIDAD PARA ANALIZAR LOS AGRAVIOS QUE FUERON OMITIDOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 229159 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 780

Conforme al artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la sentencia de segunda instancia sólo tomará en consideración los agravios expresados; de lo que se sigue que si el quejoso plantea en apelación, como agravio específico, se determine la procedencia o improcedencia de una de las prestaciones reclamadas para proceder a su condena o absolución y la Sala responsable omite dicho estudio, lo procedente es conceder el amparo para el efecto de que dicha Sala con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229159-225fb8c8/sentencias-de-segunda-instancia-deben-resolver-sobre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 475/88. Banco lnternacional, S. N. C. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Ma. de la Paz Flores Berruecos. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.C. J/53, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1283, de rubro: "SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA. DEBEN RESOLVER SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS, PUES EL TRIBUNAL COLEGIADO NO SE PUEDE SUSTITUIR A ESTA AUTORIDAD PARA ANALIZAR LOS AGRAVIOS QUE FUERON OMITIDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."

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