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SUSPENSION DEFINITIVA. DEBE NEGARSE RESPECTO DE ACTOS DE PROCEDIMIENTO DICTADOS EN INCIDENTE DE LIQUIDACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229194 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 801

Si el acto reclamado es una resolución que admite una prueba, dictada dentro de un incidente de liquidación de un laudo, debe negarse la suspensión definitiva, con apoyo en el artículo 124 fracción II de la Ley de Amparo, toda vez que si se otorgara ésta, se detendría la tramitación del susodicho incidente, cuyo procedimiento es de orden público.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229194-2083d226/suspension-definitiva-debe-negarse-respecto-de-actos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 475/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.

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