UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. NO ES SUJETO TRIBUTARIO.
En virtud a lo dispuesto en el artículo 17 de su Ley Orgánica, la Universidad Nacional Autónoma de México, ha quedado relevada de toda obligación tributaria de carácter federal, Local o municipal, no sólo respecto de las contribuciones que pudieran causar sus bienes, verbigracia: los derechos por servicio de agua, sino también de sus ingresos obtenidos con cualquier carácter, y los actos jurídicos en que intervenga; otorgándole el legislador el carácter de no sujeción tributaria, figura jurídica que no debe confundirse con la de la exención, pues en la primera no existe la obligación de pagar impuesto alguno y en la segunda entraña la liberación de no cubrir cargas impositivas, como un privilegio a quien es sujeto pasivo de la relación tributaria, lo cual no acontece con la citada institución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229287-72680b27/universidad-nacional-autonoma-de-mexico-no-es-sujeto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. NO ES SUJETO TRIBUTARIO. (I.5o.A. J/8)
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE EN SU FAVOR EL ARTÍCULO 17 DE SU LEY ORGÁNICA FUE DEROGADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE INGRE (84)
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE EN SU FAVOR EL ARTÍCULO 17 DE SU LEY ORGÁNICA FUE DEROGADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE INGRE (2a./J. 112/2000)
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE EN SU FAVOR EL ARTÍCULO 17 DE SU LEY ORGÁNICA FUE DEROGADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE INGRE (200)
- UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA. EL ARTICULO 5o. DE SU LEY ORGANICA NO ESTABLECE UNA EXENCION, SINO EL CARACTER DE NO CAUSANTE. (I.5o.A. J/9)
- RECURSOS ORDINARIOS, NO ESTAN OBLIGADOS A AGOTARLOS, AQUELLAS PERSONAS QUE IMPUGNAN UN ACTO O RESOLUCION, POR ESTIMAR QUE NO SON SUJETOS DE LA CONTRIBUCION QUE PRETENDE COBRARSELES (I.3o.A.494 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis