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Modo: Corpus Pro

VACACIONES, FINALIDAD DE LAS. CASO EN QUE NO SE GENERAN DERECHOS PARA DISFRUTARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 861

Conforme al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deben otorgarse a quienes laboren durante un tiempo determinado. Acorde con esa disposición, es obvio que cuando el trabajador goza de incapacidad, durante el tiempo que ésta dura, no genera derecho al pago de esa prestación, ya que las vacaciones tienen la finalidad de permitir al trabajador recuperar energías perdidas por las labores previamente desarrolladas.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229293-de45730f/vacaciones-finalidad-de-las-caso-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 308/88. J. Jesús Gutiérrez Guillén. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez. Véase: Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte, página

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