VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL, NO SE REQUIERE AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS CONTRA LAS, PARA PREPARAR EL JUICIO DE GARANTIAS.
Cuando el quejoso reclama la sentencia condenatoria del magistrado responsable y, en uno de los conceptos de violación ataca el Auto en el que el tribunal, con antelación a dar su fallo, negó el desahogo de determinada prueba, no impide estudiarlo el hecho de que frente al proveído impugnado proceda el recurso de revocación que, sin embargo, no fue agotado, toda vez que de conformidad con el artículo 161 de la Ley de Amparo, en materia penal no se requiere la preparación del juicio de garantías respecto a las violaciones del procedimiento en que se hubiera incurrido, tanto en primera como en segunda instancia; esto es, haciendo valer los recursos ordinarios respectivos, sino que aquéllas siempre pueden reclamarse, como en el caso, en el amparo que se promueva en contra de la sentencia definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229313-f3a8f732/violaciones-al-procedimiento-en-materia-penal-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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