VISITA, ORDENES DE. CUANDO CUMPLEN CON EL REQUISITO DE MENCIONAR LA FINALIDAD.
La mención que en una orden de vista fiscal se haga, en el sentido de que el propósito de la misma es verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, principales, formales y/o accesorias por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales de los cuales se deba responder en forma directa, solidaria y objetiva, cumple cabalmente con los requisitos establecidos en el artículo 84, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, vigente al treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, en relación con el artículo 16 constitucional, ya que de tal manera se le está haciendo saber al particular cuál es la finalidad de la visita, que concretamente recae sobre la verificación de los impuestos o derechos fiscales federales, por obligaciones principales, formales o accesorias, sin que sea necesario que haga una enunciación de cada uno de los conceptos a verificar, pues la orden alude a todas las obligaciones fiscales de carácter federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229317-7bd0f88b/visita-ordenes-de-cuando-cumplen-con-el-requisito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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