EMBARGO. BIENES QUE NO SON SUSCEPTIBLES DE EMBARGO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
En el procedimiento administrativo de ejecución, es ilegal el embargo practicado en bienes precisados por el artículo 263, fracción IV, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aun cuando la parte embargada solamente sufra paralización parcial en sus actividades por la carencia de esos bienes. Cuando a una empresa le han embargado sus vehículos, eso contraviene al susodicho precepto si la consecución de los fines de ella se obtiene no sólo con la transformación de la materia prima, para lo cual estrictamente no requiere esos vehículos, sino también mediante la distribución de sus productos que no logra sin aquéllos, por lo cual se ve disminuida la realización del objeto de tal empresa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229463-29494d9c/embargo-bienes-que-no-son-susceptibles-de-embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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