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REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO ADMINISTRATIVO. OMISION NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229541 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 675

Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que se repusiera el procedimiento para el efecto de que el juez a quo solicitara la exhibición de las constancias que acreditaran el respeto a la garantía de audiencia y que una vez consumado el plazo que al efecto se concediera, hayan sido o no rendidas esas probanzas, se continuará con el trámite del procedimiento que conforme a derecho procediera, el Juez de Distrito se ajustó a dicha ejecutoria, si una vez requeridas las autoridades responsables y transcurrido el término que se les señaló, dictó sentencia en el juicio de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229541-a7272488/reposicion-del-procedimiento-en-amparo-administrativo-omision-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 11/88. Rosa Ma. Pérez de González Jáuregui. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.

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