ROBO. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, CUANDO NO ESTA DEMOSTRADO EL VALOR INTRINSECO DEL BIEN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
De conformidad con lo estatuido por el artículo 302 del Código Penal del Estado de Michoacán, es necesario atender al valor intrínseco de la cosa robada para estar en condiciones de estimar la cuantía del robo; por consiguiente, si del estudio de las constancias que integran el proceso, se advierte que el único antecedente sobre el valor de los bienes objeto del robo, es el proporcionado por los ofendidos en su denuncia, así como por los testigos en sus respectivas declaraciones, esos datos son del todo insuficientes para fijar el importe de lo robado por tratarse de meras opiniones convencionales de particulares, razón por la que era necesario que obrara en el proceso el dictamen de personas versadas en la materia que valorizaran a través de razones técnicas el monto real de los bienes objeto del apoderamiento, de manera que si no fuere posible fijar ese valor, la pena de prisión deberá fluctuar entre los tres días y los cinco años, de acuerdo con el grado de temibilidad del agente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229627-58e57b5d/robo-individualizacion-de-la-pena-cuando-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ROBO, FALTA DE AVALUO DEL BIEN MATERIA DEL DELITO DE. CONSECUENCIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- ROBO. PENA APLICABLE CUANDO NO SE VALUA EL OBJETO DEL ILICITO. (s/clave)
- ROBO. ANTE LA INSUFICIENCIA DE PRUEBAS PARA DETERMINAR EL VALOR DE LO ROBADO ES APLICABLE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. (845)
- ROBO. ANTE LA INSUFICIENCIA DE PRUEBAS PARA DETERMINAR EL VALOR DE LO ROBADO ES APLICABLE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. (II.1o.P. J/9)
- ROBO. LA PENALIDAD APLICABLE EN CASO DE INDETERMINACIÓN DEL MONTO DEL OBJETO DEL DELITO POR CAUSAS AJENAS A LA IMPOSIBILIDAD EMANADA DE SU PROPIA NATURALEZA, ATENTO EL PRINCIPIO DE (II.2o.P. J/11 )
- ROBO. LA PENALIDAD APLICABLE EN CASO DE INDETERMINACIÓN DEL MONTO DEL OBJETO DEL DELITO POR CAUSAS AJENAS A LA IMPOSIBILIDAD EMANADA DE SU PROPIA NATURALEZA, ATENTO EL PRINCIPIO DE (858)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis