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AGRARIO, PROCURADOR SOCIAL AGRARIO. CARECE DE FACULTADES PARA LIBRAR ORDENES DE DESPOSEIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 65

Conforme con la Ley de la Reforma Agraria y el artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, el Procurador Social Agrario tiene una función técnica, consistente, entre otras, en el asesoramiento, de los comités particulares ejecutivos, autoridades ejidales o comunales y a los campesinos en general, sin que se traduzca dicho asesoramiento, en la facultad de poder decidir en relación a los conflictos sobre los cuales se le pida opinión, por ende, al pretender como en el caso lo hizo obligar al quejoso de abstenerse de ejercer actos de dominio sobre la unidad de dotación ejidal en conflicto, es lógico y jurídico que carece de facultades para ello, por no ser autoridad competente para emitir tal mandamiento, por lo que su proceder es violatorio del artículo 16 de la Ley Fundamental.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229724-0fcbb2d4/agrario-procurador-social-agrario-carece-de-facultades-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 227/88. Prisciliano Marroquín Torres. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.

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