AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y DOCUMENTAL, DEBEN RECABARSE DE OFICIO, SI SE DILUCIDA EL MANDAMIENTO PROVISIONAL QUE DOTO DE TIERRAS A UN NUCLEO DE POBLACION.
En los casos que el núcleo de población quejoso reclama el mandamiento provisional que dotó de tierras al poblado tercero perjudicado porque afirma que le afecta en sus terrenos comunales, y entre las diversas pruebas allegadas al juicio fueron omitidas las documentales que acreditan la existencia de los bienes comunales y la pericial que, por su propia naturaleza, constituye la idónea para dilucidar la cuestión antes destacada, el juez de Distrito está obligado a acordar de oficio el desahogo de esas pruebas, conforme con lo previsto por el artículo 225 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229730-f1e0c397/agrario-pruebas-pericial-y-documental-deben-recabarse-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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