AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO EN AMPARO AGRARIO.
Si el núcleo de población quejoso reclama una fracción de tierra que considera que integra el área que le fue dotada por resolución presidencial y entre las diversas pruebas allegadas al juicio fue omitida la pericial que, por su propia naturaleza, constituye la idónea para dilucidar la cuestión esencial planteada en la litis, el Juez de Distrito queda obligado a acordar su desahogo de oficio, supliendo la queja deficiente conforme a lo prevenido por los artículos 225 y 226 de la Ley Amparo; y, como su omisión es violatoria de las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo en materia agraria, procede, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la invocada ley, revocar la sentencia recurrida y decretar la reposición del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245151-7b2e3ebe/agrario-pruebas-de-oficio-en-amparo-agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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