Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA.

Clave: 354 · Registro digital (IUS): 391244 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 257

Si el núcleo de población quejoso reclama una fracción de tierras que considera que integra el área que fue dotada por resolución presidencial y entre las diversas pruebas allegadas al juicio fue omitida la pericial que, por su propia naturaleza, constituye la idónea para dilucidar la cuestión esencial planteada en la litis, el juez de Distrito estuvo obligado a acordar su desahogo de oficio, supliendo la queja deficiente conforme a lo prevenido por los artículos 2o., párrafo tercero, 76, último párrafo, y 78, parte final, de la Ley de Amparo, y como su omisión es violatoria de las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo en materia agraria, procede, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la invocada Ley, revocar la sentencia recurrida y decretar la reposición del procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391244-4fb4f701/pruebas-de-oficio-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 2531/71. Poblado de Zapotlanejo, Jal. 3 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3697/72. Poblado Lagos de Moreno, Mpio. de su mismo nombre, Jal. 29 de marzo de 1973. Cinco votos. Amparo en revisión 996/73. Comisariados Ejidales de los Poblados de San Jerónimo Acazulco y Santa María Tepexoyuca, Mpio. de Ocoyoacac, Méx. 30 de agosto de 1973. Cinco votos. Amparo en revisión 5813/73. Procopio Durán Manzanares y otros (Poblado Colombia de Guadalupe Guerrero). 4 de julio de 1974. Cinco votos. Amparo en revisión 1419/74. Comunidad Indígena de "San Juan Ocotán", Mpio. de Zapopan, Jalisco. 1o. de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: En el Apéndice 1917-1975, se publicó con distinto rubro: "PRUEBAS DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.