ALIMENTOS. CORRESPONDE AL DEMANDADO PROBAR QUE LOS PROPORCIONA.
Cuando en un juicio se demanda el incumplimiento de una obligación de dar, como lo es la de proporcionar alimentos, corresponde al demandado probar el cumplimiento que le concierne, toda vez que generalmente el actor no está obligado a ello, porque de acuerdo con el artículo 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los hechos negativos no son materia de prueba, por lo que no basta que el deudor alimentario acredite el cumplimiento parcial o sólo haber realizado algunos actos de cumplimiento, sino que debe demostrar que cumplió totalmente con tal deber para poder obtener un fallo absolutorio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229751-2ac683f7/alimentos-corresponde-al-demandado-probar-que-los-proporciona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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