Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LAS POSIBILIDADES DEL DEUDOR, CUANDO SE AFIRMA QUE ESTE NO ESTABA EN APTITUD PARA OTORGARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219572 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 411

Si la propia actora manifestó en su demanda que el estado de salud del demandado no era óptimo, y que por tanto no percibía ingresos, pero que después se encontraba ya en perfecto estado de salud, tal afirmación debió acreditarla en términos de lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219572-1f50a651/alimentos-carga-de-la-prueba-respecto-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 781/92. María Manuela Ariza Torrejón. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

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