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AMPARO INDIRECTO. DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA CUANDO SE IMPUGNAN ACTUACIONES DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229776 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 89

Por el principio de definitividad del juicio de garantías y ante el imperativo que contiene el artículo 145 de la ley de la materia, es correcto el desechamiento de la demanda de amparo por el juez de distrito si en ella se impugnan violaciones procesales cometidas con posterioridad al fallo y relativas a la ejecución del mismo, puesto que ellas son combatibles mediante el incidente de nulidad de las actuaciones practicadas después de concluido el juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229776-2c5cccd4/amparo-indirecto-desechamiento-de-la-demanda-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 792/88. Héctor Cárdenas Iturbe. 15 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Manuel Baraibar Constantino.

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