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CHEQUE NO NEGOCIABLE. REGLA CONTENIDA EN EL ARTICULO 201 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 199

Tratándose de un cheque no negociable, cuando así se desprenda de la leyenda que aparece en el documento base de la acción, éste se encuentra sujeto a la regla contenida en el artículo 201 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece que los cheques no negociables sólo pueden ser endosados a una institución de crédito para su cobro, de tal manera que dicho requisito constituye un presupuesto para la procedencia de la acción, cuestión que debe estudiarse de oficio, siendo irrelevante que el banco lo regrese por la razón de que el librador carezca de fondos suficientes y no por falta de endoso, pues el equívoco de la institución de crédito no es razón suficiente para invalidar el citado requisito legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229961-3766768d/cheque-no-negociable-regla-contenida-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2967/88. Jorge Zapata Téllez. 31 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.

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