TITULOS DE CREDITO NO NEGOCIABLES.
Para que los cheques adquieran esa característica se necesita, de conformidad con lo que dispone el artículo 201 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que se anote en ellos la cláusula de "no negociables" o que la ley les conceda esa categoría. Así pues, si el librador del título de crédito fundatorio de la demanda no inserta en el mismo la anotación indicada y no existe precepto jurídico que impida transmitirlo, cabe considerar que es legal ponerlo en circulación y que no opera, frente al tenedor actual del documento, la excepción a que se refiere la fracción VII del artículo 8o. de la Ley invocada, consistente en el que el título no es negociable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220346-9a945418/titulos-de-credito-no-negociables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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