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CHEQUES. NO PIERDEN EJECUTIVIDAD POR EL HECHO DE NO SER NOMINATIVOS LOS VALIOSOS POR CANTIDAD SUPERIOR A CINCO MIL PESOS.

Clave: III.3o.C.73 C · Registro digital (IUS): 196613 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 772

El artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito contiene los requisitos que todo cheque debe reunir para que se considere título de crédito. Luego, si el cheque fundatorio de la acción se elaboró al portador por una suma superior a la fijada por el precepto 179 del cuerpo normativo invocado, no por ese hecho deja de tener ejecutividad, habida cuenta de que si los preceptos citados claramente establecen que los títulos de crédito pueden ser nominativos o al portador, según su forma de circulación, es obvio que el libramiento de cheques por cantidades superiores a cinco mil pesos no puede considerarse como una limitante.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196613-2516a9d8/cheques-no-pierden-ejecutividad-por-el-hecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1733/97. Francisco Cerda Vázquez. 19 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: Patricia J. Chávez Alatorre.

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