CHEQUE. DEBE SER CONSIDERADO COMO UN TÍTULO-VALOR, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
En la legislación mercantil mexicana no existe una definición o concepto de "cheque", sin embargo, del análisis armónico y sistemático de diversas disposiciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se obtiene que aquél es un título-valor que se dirige a una institución de crédito, de la que quien lo libra es cuentahabiente, y que de acuerdo con la fracción III del artículo 176 de la ley, se da la orden incondicional de pagar una cantidad de dinero, a cuenta de una provisión o fondo, previamente disponible y en la forma convenida mediante un contrato de depósito bancario de dinero a la vista, como se advierte del artículo 175 de dicho ordenamiento legal. Luego, el cheque es un título-valor que reúne las características propias de los títulos de crédito, previstas por el artículo 5o. de la legislación señalada, documento que debe ser pagado a la vista por disposición expresa del diverso numeral 178 del cuerpo legal invocado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180703-e7562c84/cheque-debe-ser-considerado-como-un-titulo-valor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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